La nueva herramienta de la gestión de la parentalidad: El plan de parentalidad

 

Desde el año 2011 el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña incorpora el plan de parentalidad como un contenido de carácter obligatorio cuando los progenitores se encuentran en un proceso de ruptura de pareja, ya sea separación, divorcio o disolución de pareja de hecho, y tienen hijos comunes.

Debido a las dudas que suscitó la redacción de lo que hasta el 2011 no había resultado obligatorio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia de 20 de marzo de 2014, se pronunció por primera vez sobre la naturaleza, finalidad y requisitos del plan de parentalidad que, según el Código Civil de Cataluña, debe aportarse a toda demanda, ya sea de mutuo acuerdo o contenciosa.

De manera resumida, la sentencia del TSJ establece que el plan de parentalidad debe concretar la manera en que los dos progenitores ejercerán las responsabilidades parentales, detallándose los compromisos sobre la custodia, tanto si es monoparental como compartida, así como contemplar los aspectos de la vida diaria del menor tanto en el ámbito personal como en el patrimonial (lugar de residencia, régimen de comunicación y relación con ambos progenitores, tipo de educación, actividades extraescolares..etc)

El Plan de parentalidad debe entenderse como un documento activo, flexible y adaptable a las necesidades de cada familia ya que no todas las relaciones entre padres e hijos son iguales, lo que requiere de una flexibilidad y dinamismo evidente.

En este sentido, el contenido del plan de parentalidad debe ser aprobado por la autoridad judicial, excepto en lo que resultare perjudicial para el interés del menor.

Así pues, estamos ante una declaración de compromiso entre los progenitores relacionada con la guarda, educación, interés y bienestar del menor con carácter preventivo y destinado a resolver cualquier problema que pudiera surgir, evitando futuras disputas entre los progenitores salvaguardando el interés superior del menor.

 

Cristina FlaquerPous

Abogado

Responsable del Departamento Procesal y Civil en Aquit Legal