Los documentos públicos extranjeros no incluidos en el ámbito del Reglamento 650/2012 y el certificado sucesorio Europeo

 

Para que un documento público emitido en una jurisdicción del territorio del reglamento tenga efectos en España debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

1.- Que el documento cumpla los requisitos que se exijan en el país que lo haya expedido.

2.- Que el documento haya sido expedido por una autoridad pública o legalmente habilitada a tal fin

3.- Que el documento contenga la legalización o apostilla de la Haya necesaria para acreditar su autenticidad en España.

4.- La traducción del documento al español

5.- No debe ser contrario al orden público español

 

Así pues, por ejemplo, para que un Acta de declaración de heredero realizada ante un Notario de otra jurisdicción pueda surtir efectos en España como mínimo debería cumplir los mencionados requisitos.

El principio general del Reglamento sostiene en su artículo 71 que el certificado debe surtir los mismos efectos en todos los Estados miembros del reglamento.

A diferencia de las resoluciones judiciales y los documentos públicos internacionales, que requieren de unos requisitos para ser válidos en España, cuando se trata de un certificado sucesorio se reconoce y acepta su validez de manera inmediata, por cuanto se presume su veracidad.

La persona que manifieste que el contenido del certificado no es veraz o que adolece de algún error es la que ostenta la carga de la prueba, y por tanto, la que debe probar sus manifestaciones.

Para ello, la persona que quiera modificar, anular o contravenir un certificado sucesorio deberá solicitarlo a la entidad pública/ notario que emitió dicho certificado o a los tribunales del país donde se emitió el certificado.

En este sentido, cualquier persona que acredite tener interés legítimo en la causa puede presentar recurso  y solicitar la suspensión de los efectos del certificado sucesorio hasta que la autoridad competente resuelva sobre su veracidad, contenido o autenticidad.

Adoptada la suspensión, será comunicada a todas las personas a las que se hubiera entregado copias auténticas del certificado, quienes no podrán realizar ninguna acción hasta que se resuelva sobre su contenido.

Cabe mencionar que los documentos públicos procedentes de un Estado que no pertenezca a la UE quedan fuera de las previsiones del reglamento y no participa del principio de confianza mutua comunitaria.