Libro VI Código Civil de Cataluña relativo a las obligaciones y los contratos (Ley 3/2017, de 15 de febrero)

 

La Ley 3/2017 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2018, a excepción del apartado 1 de la disposición final segunda, el apartado 11 de la disposición final cuarta y la disposición final sexta, que entraron en vigor el 1 de marzo de 2017.

El objeto de la Ley 3/2017, es establecer la estructura del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña. Asimismo, La Ley 3/2017 también incluye la modificación de los Libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Código Civil de Catalunya.

Según el Código Civil de Cataluña la posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, se regirán por la ley del lugar donde se hallen; sin embargo en las obligaciones contractuales, se regirá por la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que exista algún vínculo con el negocio del que se negocie.

De esta manera, con la aprobación de la Ley 3/2017, finaliza la codificación del Derecho civil catalán, dando lugar a un Código Civil de Cataluña compuesto.

Las principales novedades que establece el Libro VI pasan por una visión más moderna del contrato de compraventa, en el que siguiendo la tendencia europea, se otorga una mayor protección al consumidor. En sentido, se regula explícitamente el deber de información a beneficio del comprador, a fin y efecto de incrementar la transparencia contractual. Del mismo modo, se establece un breve plazo de responsabilidad por falta de conformidad de dos años de duración, así como se trata de evitar la nueva llamada “ventaja injusta”.

Otra novedad que cabe reseñar es también la nueva regulación de forma equilibrada del pacto de condición resolutoria en la compraventa de un inmueble, estableciendo que en el supuesto de falta de pago de todo o parte del precio aplazado en la compraventa, se faculta al vendedor para resolver el contrato y recuperar el inmueble.

En cuanto al sistema financiero y su implicación directa en las operaciones inmobiliarias con financiación, se regula expresamente que el comprador de una finca podrá desistir del contrato y recuperar las arras si el banco le deniega la financiación necesaria.

 

Iván Baurier Laucirica

Departmento Inmobiliario

El Código LEI

 

El Código LEI surge como consecuencia de la necesidad de implementar un sistema de identificación de las entidades que participan en el mercado financiero, nacional e  internacional, a fin y efecto de procurar una mayor transparencia que permita a sus intervinientes una visión más completa de los riesgos asumidos por éstos en sus respectivas actuaciones en el citado mercado, mejorando así la gestión de los riesgos financieros.

El Código LEI (Legal Entity Identifier), con formato estándar internacional, es un código alfanumérico de 20 caracteres que incluyen unos datos de identificación y situación mínimos de las personas jurídicas o entidades que interviene en el mercado financiero, tanto nacional como internacional. Es un Código único y permanente para cada persona jurídica. 

Cada Código LEI contiene la siguiente información sobre la persona jurídica o entidad a la que se refiera: nombre oficial, domicilio legal, domicilio real de la sede principal de la entidad, país y consecuente jurisdicción legal, forma social, nº registral y nombre del Registro en el que se encuentre inscrita, Código LEI del Registro donde se halle inscrita, fecha obtención inicial del LEI, fecha última actualización de datos de la entidad, fecha,  motivo de la terminación del LEI, datos de relación directa de la entidad y datos de relación última de la entidad.

Así pues, cualquier entidad o persona jurídica que participe en el mercado financiero debe comunicar su Código LEI a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito  que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros (las cuales a su vez y por su parte también deberán contar con sus correspondientes Códigos LEI) para que puedan ser identificadas antes de ejecutar transacciones financieras.

En nuestro país el Código LEI se obtiene bajo petición expresa, por legal representante de la entidad o persona jurídica, al Registro Mercantil (LOU: Local Operating Units en España), que tras determinadas verificaciones de la información solicitada en la petición del Código y comprobar que no se ha solicitado ni existe otro Código LEI para esa entidad, asignará el Código LEI a esa persona jurídica mediante la emisión y remisión del correspondiente certificado.

La validez del Código LEI es de un año desde su emisión, o desde la fecha de la última renovación.

Las consecuencias de no disponer del Código LEI e informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la que se opere en el mercado financiero supone, además del incumplimiento de la normativa vigente, a efectos prácticos, la imposibilidad de operar en el mercado financiero.   

Los Códigos LEI y sus datos asociados emitidos por el LOU español son públicos, y pueden ser consultados de forma gratuita a través de la web del Colegio de Registradores de España. Igualmente son de acceso público los Códigos LEI emitidos por LOU extranjeros (web Global Legal Entity Identifier Foundation).