Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 292/2016

 Arrendamiento de viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid 

El pasado día 31 de Mayo de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) en Sala de lo Contencioso – Administrativo (Sección 8ª) se pronunció mediante la Sentencia 292/2016 sobre el recurso presentado por la Asociación Madrid Aloja contra tres preceptos del Decreto 79/2014, de 10 de Julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

La Asociación Madrid Aloja solicitaba la nulidad de tres incisos contenidos en diferentes apartados del artículo 17, del Decreto 79/2014. En particular:

– El 17.1 que establece la obligación de que el plano firmado por técnico competente debe ser visado por el colegio profesional correspondiente;

– El 17.3 que prohibe el arrendamiento de viviendas de uso turístico por un período inferior a 5 días; y

– El 17.5 que obliga a la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la dirección general competente en materia de turismo.

El TSJM estima parcialmente el recurso presentado por la asociación en lo relativo a la nulidad del inciso contenido en el precepto 17.3 al considerar que la prohibición de contratar una vivienda de uso turístico por un período inferior a cinco días conlleva una restricción de la competencia la cual no se justifica ni en la protección al usuario ni en la lucha contra la opacidad fiscal.

En cuanto al resto del objeto del recurso (art. 17.1 y 17.5) el TSJM desestima el recurso por encontrarlos conforme a derecho.

La presente sentencia podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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