Libro VI Código Civil de Cataluña relativo a las obligaciones y los contratos (Ley 3/2017, de 15 de febrero)

 

La Ley 3/2017 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2018, a excepción del apartado 1 de la disposición final segunda, el apartado 11 de la disposición final cuarta y la disposición final sexta, que entraron en vigor el 1 de marzo de 2017.

El objeto de la Ley 3/2017, es establecer la estructura del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña. Asimismo, La Ley 3/2017 también incluye la modificación de los Libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Código Civil de Catalunya.

Según el Código Civil de Cataluña la posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, se regirán por la ley del lugar donde se hallen; sin embargo en las obligaciones contractuales, se regirá por la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que exista algún vínculo con el negocio del que se negocie.

De esta manera, con la aprobación de la Ley 3/2017, finaliza la codificación del Derecho civil catalán, dando lugar a un Código Civil de Cataluña compuesto.

Las principales novedades que establece el Libro VI pasan por una visión más moderna del contrato de compraventa, en el que siguiendo la tendencia europea, se otorga una mayor protección al consumidor. En sentido, se regula explícitamente el deber de información a beneficio del comprador, a fin y efecto de incrementar la transparencia contractual. Del mismo modo, se establece un breve plazo de responsabilidad por falta de conformidad de dos años de duración, así como se trata de evitar la nueva llamada “ventaja injusta”.

Otra novedad que cabe reseñar es también la nueva regulación de forma equilibrada del pacto de condición resolutoria en la compraventa de un inmueble, estableciendo que en el supuesto de falta de pago de todo o parte del precio aplazado en la compraventa, se faculta al vendedor para resolver el contrato y recuperar el inmueble.

En cuanto al sistema financiero y su implicación directa en las operaciones inmobiliarias con financiación, se regula expresamente que el comprador de una finca podrá desistir del contrato y recuperar las arras si el banco le deniega la financiación necesaria.

 

Iván Baurier Laucirica

Departmento Inmobiliario