Posibilidad de extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con el progenitor

La extinción de pensión de alimentos viene regulada de manera taxativa y restrictiva en el Código civil de Cataluña, y siempre en relación a hijos mayores de edad. En dicha regulación no se contempla como causa de extinción el supuesto de “falta de relación entre progenitor e hijo/a”.

Debido a la falta de regulación y como consecuencia de reiterados supuestos, el Tribunal Supremo, mediante la Sentencia de 19 de febrero de 2019, ha compartido criterios específicos que podrían dar causa a dicha extinción, realizando una interpretación de los supuestos de desheredación, aunque conviene mencionar que la Sentencia no es favorable a la extinción de pensión de alimentos.

Los criterios que viene a resaltar y que debe demostrarse, es decir quién tiene la carga de la prueba es el actor – el progenitor -, son los siguientes:

  • Requisito objetivo: falta de relación entre las partes. En este punto nos encontramos con el problema de como acreditar la falta de relación, la cual debe ser relevante e intensa.
  • Requisito subjetivo: la causa de la falta de relación debe ser exclusivamente imputada al hijo/a y no a la pasividad del progenitor. Este requisito es bastante restrictivo y complicado de demostrar, debido a esta complicación es relevante los medios de pruebas como por ejemplo las testificales, entre otras.

Debemos destacar que la obligación de la pensión de alimentos puede verse suspendida en los supuestos que afecte al mismo obligado a su supervivencia, pero debe ser demostrado. Se recomienda en los supuestos de dicha petición solicitar primero la extinción y subsidiariamente la reducción de la pensión.

En conclusión, y para el supuesto de solicitar la extinción de pensión de alimentos por falta de relación con el progenitor será necesario: probar la falta de relación imputable al hijo/a; que sea relevante e intensa; y su falta de relación sea de años.

 

Valentina Vargas

Abogado