Armonización IVA Italia- España: Directiva del Consejo de la Unión Europea 2006/112/CE

 

El IVA es uno de los impuestos que goza de armonización en la Unión Europea, pero en el momento en el que pasamos a ser contribuyentes no siempre es tan claro entender las formalidades que se deben cumplir.

Pongamos un ejemplo: en el caso de que un empresario italiano decidiera vender productos o servicios en el mercado español la primera pregunta que le surgirá es ¿Qué normativa resulta aplicable? ¿La española o, por el contrario, la italiana?”

Para aclarar esta cuestión nos deberemos remitir a la Directiva del Consejo de la Unión Europea 2006/112, en la que se establece el marco general de actuación del IVA entre los Estados miembros de la Unión Europea.

La Directiva dice que habrá dos hechos imponibles por los que se genera la obligación de devengar IVA, por un lado prestaciones de servicios  y por otro las entregas de bienes.

En española lo relativo a las prestaciones de servicios, la Directiva 2006/112/CE (arts. 44 y 45) y el artículo 69 de la ley 37/1992 del IVA, establecen que la reglá general de localización en estos casos se vincula al estatus del destinatario de dicho servicio; es decir, de si se trata de un empresario o profesional, o bien de una persona que no reúna esta condición.

Por lo tanto, el empresario italiano afrontará dos situaciones:

1) “Business to Business” ambas partes de la operación son empresarios a efectos de IVA. En este caso nos encontraremos que la operación estará gravada en el lugar donde el adquirente tenga la sede de su actividad económica.

En caso de prestación de servicios, si el empresario italiano presta servicios a un empresario español localizado en España la operación estará grabada en España.

2) “Business to customer” en el que el destinatario de los servicios no tiene la condiciones de empresario o profesional, por lo que el impuesto se devengará en el lugar dónde esté el proveedor de los servicios.

En el caso en el que esté actuando mediante un establecimiento permanente, será el lugar donde se halle éste. En caso de no poder determinar ninguna de las dos localizaciones anteriormente descritas, se deberá tomar como punto el lugar en el que el proveedor tenga su domicilio o residencia habitual. En consecuencia, si el empresario italiano presta servicios a un particular español, la operación estará grabada en Italia.

Es importante tener en cuenta que estas reglas son válidas con carácter general, pero que existen reglas especiales, como por ejemplo  en el caso de  bienes inmuebles, ya que el lugar dónde se deberá pagar  el impuesto será aquel dónde radique dicho bien.

Ante esta complejidad, la Ley Española del IVA prevé una serie de reglas especiales en su artículo número 68, siendo de especial mención aquella que determina el régimen de ventas a distancia.

En dicho régimen se establece que se entenderán realizadas en territorio español y sujetas al impuesto aquellas entregas de bienes realizadas desde otro estado miembro, cuando el importe total, excluido de las entregas efectuadas por el empresario o profesional haya excedido durante el año natural de 35.000€.

O dicho de otro modo, si un empresario realizase ventas desde Italia no deberá presentar modelos de IVA en España hasta que no haya sobrepasado ese límite.

No obstante, una vez sobrepasado el citado límite,  el empresario o profesional italiano deberá darse de alta en la Agencia Tributaria Española (AEAT), solicitar un NIF (el equiparable español a la partita IVA) y empezar a presentar las correspondientes declaraciones de IVA (no debiendo cumplir ninguna otra obligación fiscal en España por las llamadas “ventas a distancia”.)

Armonización IVA Italia- España: Directiva del Consejo de la Unión Europea 2006/112/CE

El IVA es uno de los impuestos que goza de armonización en la Unión Europea, pero en el momento en el que pasamos a ser contribuyentes no siempre es tan claro entender las formalidades que se deben cumplir.

Pongamos un ejemplo: en el caso de que un empresario italiano decidiera vender productos o servicios en el mercado español la primera pregunta que le surgirá es ¿Qué normativa resulta aplicable? ¿La española o, por el contrario, la italiana?”

Para aclarar esta cuestión nos deberemos remitir a la Directiva del Consejo de la Unión Europea 2006/112, en la que se establece el marco general de actuación del IVA entre los Estados miembros de la Unión Europea.

La Directiva dice que habrá dos hechos imponibles por los que se genera la obligación de devengar IVA, por un lado prestaciones de servicios  y por otro las entregas de bienes.

En española lo relativo a las prestaciones de servicios, la Directiva 2006/112/CE (arts. 44 y 45) y el artículo 69 de la ley 37/1992 del IVA, establecen que la reglá general de localización en estos casos se vincula al estatus del destinatario de dicho servicio; es decir, de si se trata de un empresario o profesional, o bien de una persona que no reúna esta condición.

Por lo tanto, el empresario italiano afrontará dos situaciones:

1) “Business to Business” ambas partes de la operación son empresarios a efectos de IVA. En este caso nos encontraremos que la operación estará gravada en el lugar donde el adquirente tenga la sede de su actividad económica.

En caso de prestación de servicios, si el empresario italiano presta servicios a un empresario español localizado en España la operación estará grabada en España.

2) “Business to customer” en el que el destinatario de los servicios no tiene la condiciones de empresario o profesional, por lo que el impuesto se devengará en el lugar dónde esté el proveedor de los servicios.

En el caso en el que esté actuando mediante un establecimiento permanente, será el lugar donde se halle éste. En caso de no poder determinar ninguna de las dos localizaciones anteriormente descritas, se deberá tomar como punto el lugar en el que el proveedor tenga su domicilio o residencia habitual. En consecuencia, si el empresario italiano presta servicios a un particular español, la operación estará grabada en Italia.

Es importante tener en cuenta que estas reglas son válidas con carácter general, pero que existen reglas especiales, como por ejemplo  en el caso de  bienes inmuebles, ya que el lugar dónde se deberá pagar  el impuesto será aquel dónde radique dicho bien.

Ante esta complejidad, la Ley Española del IVA prevé una serie de reglas especiales en su artículo número 68, siendo de especial mención aquella que determina el régimen de ventas a distancia.

En dicho régimen se establece que se entenderán realizadas en territorio español y sujetas al impuesto aquellas entregas de bienes realizadas desde otro estado miembro, cuando el importe total, excluido de las entregas efectuadas por el empresario o profesional haya excedido durante el año natural de 35.000€.

O dicho de otro modo, si un empresario realizase ventas desde Italia no deberá presentar modelos de IVA en España hasta que no haya sobrepasado ese límite.

No obstante, una vez sobrepasado el citado límite,  el empresario o profesional italiano deberá darse de alta en la Agencia Tributaria Española (AEAT), solicitar un NIF (el equiparable español a la partita IVA) y empezar a presentar las correspondientes declaraciones de IVA (no debiendo cumplir ninguna otra obligación fiscal en España por las llamadas “ventas a distancia”.)

Marilda Cassago

Responsable Italian Desk