SOCIMIS (Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario)

Las Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimis) son la versión española de los Reit, un vehículo de inversión inmobiliario nacido en Estados Unidos en la década de los 60 y que posteriormente se trasladó a Europa.

Para estimar si puede encajarnos constituir este tipo de sociedad, convendrá que tengamos en cuenta los siguientes requisitos con sus aparejadas ventajas fiscales:

Requisitos

  • La cotización de ser en un mercado regulado (como el español o europeo).
  • Al menos un 80% de la inversión en inmuebles debe destinarse a alquileres o acciones conjuntas con otras SOCIMIS.
  • Para poder vender los activos deben haber transcurrido 3 años de explotación arrendaticia o 7 años en caso de que se hayan destinado a desarrollos propios.
  • Capital social mínimo: 5 millones.
  • Free float mínimo (cantidad de acciones en circulación que se encuentran disponibles para comprar a través del mercado bursátil): 2 millones de euros o, alternativamente, el 25% de las acciones emitidas por la sociedad.
  • Estarán obligadas a distribuir a sus accionistas, en cada ejercicio y en forma de dividendos, el 100% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones distribuidas como beneficios por otras SOCIMI o análogas (REIT), al menos el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones, y al menos el 80% del resto de los beneficios obtenidos, (por ejemplo las rentas de arrendamiento).
  • Con anterioridad a la salida al mercado bursátil, la SOCIMI deberá hacer una valoración por un experto independiente de su cartera de activos así como de la compañía en global.

 

Principales beneficios fiscales

  • Beneficio más destacado: tributan al 0% en Impuesto de Sociedades (con algunas excepciones).
  • Bonificación del 95% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la adquisición de viviendas y terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento.

La constitución de la SOCIMI, así como los aumentos de capital de la misma o las aportaciones no dinerarias estarán exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y de Actos Jurídicos.

 

Iván Baurier Laucirica

Departmento Inmobiliario