Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 292/2016

 Arrendamiento de viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid 

El pasado día 31 de Mayo de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) en Sala de lo Contencioso – Administrativo (Sección 8ª) se pronunció mediante la Sentencia 292/2016 sobre el recurso presentado por la Asociación Madrid Aloja contra tres preceptos del Decreto 79/2014, de 10 de Julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

La Asociación Madrid Aloja solicitaba la nulidad de tres incisos contenidos en diferentes apartados del artículo 17, del Decreto 79/2014. En particular:

– El 17.1 que establece la obligación de que el plano firmado por técnico competente debe ser visado por el colegio profesional correspondiente;

– El 17.3 que prohibe el arrendamiento de viviendas de uso turístico por un período inferior a 5 días; y

– El 17.5 que obliga a la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la dirección general competente en materia de turismo.

El TSJM estima parcialmente el recurso presentado por la asociación en lo relativo a la nulidad del inciso contenido en el precepto 17.3 al considerar que la prohibición de contratar una vivienda de uso turístico por un período inferior a cinco días conlleva una restricción de la competencia la cual no se justifica ni en la protección al usuario ni en la lucha contra la opacidad fiscal.

En cuanto al resto del objeto del recurso (art. 17.1 y 17.5) el TSJM desestima el recurso por encontrarlos conforme a derecho.

La presente sentencia podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)

 

Según la Unión internacional de Telecomunicaciones, el 43,3 % de la población mundial tiene acceso a internet:

  • El 81,3% de los hogares en los países desarrollados.
  • El 34,1% de los hogares en los países en desarrollo.

Internet es un área dinámica y en constante evolución.  Dada su cada vez más notable presencia en nuestra vida cotidiana, y su incorporación a nuestra actividad económica y comercial, se hace necesario establecer un marco jurídico que regule el empleo de este medio. Así nace la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico de 2002 (LSSI).

La LSSI es de aplicación siempre y cuando exista una actividad económica/lucrativa para el prestador del servicio, es decir, cuando la página web reciba ingresos, ya sean estos:

  • Directos: por las actividades de comercio electrónico que desarrolla.
  • Indirectos: por publicidad o patrocinio.

Por tanto, tiene como objetivo regular el régimen jurídico de los servicios relacionados con internet y la contratación electrónica, asegurando que:

  • Los prestadores de servicios incluyen en su página información como:
  • Su nombre o denominación social y datos de contacto.
  • Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público.
  • Si se ejerce una profesión regulada, los datos del colegio profesional y el número de colegiado.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y los gastos de envío.
  • Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.
  • los contratos que se celebren, aunque no estén físicamente en papel, sean válidos y eficaces, reforzando así la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, exceptuando, en todo caso, los contratos relativos al Derecho de familia y las Sucesiones.
  • El prestador ha solicitado previamente al destinatario el consentimiento para hacerle llegar comunicación comercial, o ya existía una relación contractual previa por la cual podrá enviarle publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.
  • Cuando los proveedores empleen cookies (permiten a los prestadores de servicios relacionados con Internet almacenar y recuperar datos sobre los usuarios almacenados en sus equipos), deben recabar el consentimiento de los usuarios después de que los mismos hayan sido informados de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad.
  • Los prestadores de servicios colaboren con las autoridades en el caso de ser requeridos.

Pueden ser prestadores de servicios:

  • Proveedores de Intermediación, tales como:
  • Empresas que brindan conexión a internet a sus clientes
  • Prestadores de servicios de alojamiento de datos.
  • Servicios de enlaces.
  • Personas jurídicas y particulares que realicen actividades económicas a través de internet.

La LSSI estable las reglas necesarias para que el uso y disfrute de la red, así como que la posible actividad económica generada sea segura para los prestadores de servicios, tanto los proveedores de intermediación, como las empresas que ofrecen sus productos, o ciudadanos que posean una página web.

Dado que los usuarios ya tienen a su disposición todo el repertorio de acciones civiles y penales para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por vía electrónica, la LSSI añade a estas la acción de cesación, la cual va dirigida a obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la LSSI que lesione los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios.

Esta acción puede ser ejercida por las personas, asociaciones o grupos de consumidores y usuarios perjudicados, así como por el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de defensa de los consumidores.

En definitiva, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información está enfocada fundamentalmente a regular el comercio electrónico en Internet, pero va más allá que simplemente eso, regula todo tipo de servicios de la sociedad de la información y a los distintos prestadores de los mismos.

Quedan sujetas a esta ley:

  • Las entidades establecidas o personas físicas residentes en España.
  • Las personas físicas residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.
  • Las entidades establecidas o personas físicas residentes en un país tercero, siempre que dirijan sus servicios específicamente al territorio español.

 

 

Jéssica Serra 

International Department