¿Estás pensando en divorciarte?

 

 

Entre septiembre y finales de noviembre es el periodo del año en el que se concentran el mayor número de divorcios, y ello no es ni mucho menos una casualidad.

Durante el año seguimos una rutina, unos horarios, los cursos escolares,  nuestros trabajos y demás obligaciones que acaban reduciendo considerablemente la convivencia en pareja. Sin embargo llega el calor y las vacaciones de verano, y unido a esto el tiempo libre al que el ritmo habitual no nos tiene acostumbrados. Es en este marco cuando surgen los problemas, se agudizan los conflictos y la situación acaba estallando. En consecuencia muchos matrimonios, tras pasar el verano juntos (quizás demasiado juntos) deciden que la situación ha llegado a su límite y que no pueden seguir así. Y se divorcian.

A continuación vamos a explicar los tipos de divorcios, sus particularidades y características.

Previamente recordar que desde 2005 en España el divorcio es libre y voluntario: no es necesario la separación previa, ni que existan unos determinados motivos, se puede promover pasados tres meses desde la celebración del matrimonio y ninguno de los cónyuges puede bloquearlo.

Tradicionalmente han existido dos tipos de divorcio: el divorcio de mutuo acuerdo y  el divorcio contencioso.

Si os encontráis frente a criterios distintos y posiciones distantes, pero consideráis que  todavía sois capaces de dialogar conjuntamente y buscar una solución pacífica, estamos frente a un posible divorcio de muto acuerdo. En este caso, podéis contratar los servicios de un solo abogado que desde una visión  profesional, objetiva y externa, haga de intermediario. Se presentará una propuesta conjunta al Juez denominada Convenio Regulador. Y posteriormente el Juez lo recogerá en una Sentencia judicial donde queden reguladas todas estas decisiones que de común acuerdo habéis tomado.

Cuando surgen conflictos importantes y aparecen diferencias irreconciliables  que impiden que os pongáis de acuerdo, la única solución será que cada uno de los cónyuges, individualmente,   contrate a un abogado propio y se presenten las propuestas por separado al Juez, quien, tras un procedimiento judicial finalmente decidirá con sus criterios lo que convenga. En estos casos estamos frente a un divorcio contencioso, cuyo objeto procesal será el propio divorcio y todas las medidas que como consecuencia del mismo se deriven.

Algunas veces sucede y es bastante habitual en la práctica que lo que empieza siendo un divorcio de mutuo acuerdo se complique y acabe convirtiéndose en un divorcio contencioso. Y, aunque es menos habitual, pero viceversa también puede darse: casos, en que la situación estaba muy tensa y poco conciliadora al principio del procedimiento, pero finalmente el matrimonio hace un esfuerzo y consiguen un mutuo acuerdo.

En mi opinión, considero que en los casos que hay hijos menores por en medio, debería ser casi una obligación para los progenitores llegar a un mutuo acuerdo. Pues no en vano, nos jugamos mucho más que el hecho de divorciarse o repartirse el patrimonio, ya que se han de decidir las medidas que van a regular la vida de los menores a partir de entonces.

A estos divorcios tradicionales se suma actualmente el divorcio por vía notarial.

Esta nueva modalidad de divorcio, que está operativa desde finales de julio de 2015,  fue una de las principales novedades de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.

Este caso específico de divorcio que está previsto para aquellos casos en los que existe acuerdo pleno entre ambos cónyuges y no existen hijos menores de edad no emancipados o hijos con la capacidad modificada judicialmente. La principal ventaja del mismo es su rapidez.

El procedimiento consiste en acudir al Notario a otorgar Escritura Pública que se compone de una declaración de voluntad de los cónyuges de querer divorciarse y del Convenio regulador del divorcio. También puede otorgarse el consentimiento ante los secretarios judiciales.

En cuanto a la elección del notario se puede optar por un notario del último domicilio común o un notario del domicilio habitual de cualquiera de los solicitantes.

Este acto no es delegable por poder. Han de acudir los dos cónyuges, a la vez, a firmar la escritura. Además la Ley establece como obligatorio el asesoramiento legal por lo que los cónyuges deben estar asistidos por letrado en ejercicio. Y estos últimos, como constancia de su presencia, también deberán firmar la Escritura Pública.

Conviene apuntar también que si hay hijos mayores de edad o emancipados deberán presentar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten. Este consentimiento es obligatorio y esencial.

En la nueva regulación se concede al Notario la facultad de valoración del Convenio. En primer lugar esto resulta peculiar ya que se aleja del campo de actuación tradicional de los notarios. Si un notario valora negativamente el convenio por ser perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos podrá denegar el divorcio e invitar a las partes a acudir ante un Juez. Sin embargo para que este tipo de control del notario y del secretario judicial sea eficaz deberá crearse algún tipo de registro o base de datos en el que consten estas denegaciones. De lo contrario, los cónyuges podrían volver a intentar formalizar su divorcio ante otro notario o secretario judicial.

En cuanto al coste de esta modalidad de divorcio hay que tener en cuenta que a efectos tributarios no es lo mismo una “resolución judicial de declaración divorcio de mutuo acuerdo” que un “acta notarial de disolución de matrimonio”, ya que el legislador no ha modificado las normes tributarias al respecto.

Esto resulta de especial relevancia en los casos que existen bienes inmuebles y que, por ejemplo, siendo de titularidad conjunta de ambos cónyuges, se adjudica el inmueble al 100% a uno de los mismos. Si el divorcio se tramita ante notario la transmisión del inmueble quedará sujeta a la modalidad de “Actos jurídicos documentados”, por lo que los cónyuges deberán pagar los impuestos correspondientes (en el caso de Catalunya un 1,5%). Contrariamente, si el divorcio sigue la tramitación judicial, la transmisión quedará exenta del pago de impuestos.

En conclusión, podemos apreciar que el divorcio notarial es más rápido y sencillo que el divorcio judicial. Sin embargo, tramitarlo noraialmente resulta más caro, ya que por un lado hay que abonar todos los costes notariales que aproximadamente serán entre 200 y 400 euros; y por otro lado hay que tener en cuenta las consecuencias tributarias que hemos mencionado.

En Aquit Legal contamos con un Departamento de Familia especializado en procedimientos de divorcio desde donde podremos asesoraros y ayudaros a encontrar la mejor solución y resolver cualquier duda que os surja. No dudéis en contactar con nosotros.

 

Cristina Menén Bardina

Departamento de Derecho de Familia